Aprobada la modificación de la Ley Foral del Juego
Por otra parte, los locales de apuestas y los salones de juego, que tendrán una superficie mínima de 50 y 150 metros cuadrados, respectivamente, deberán colocar (dentro y fuera) un rótulo o cártel con la indicación de su condición y otro haciendo constar la prohibición de participar a menores y personas inscritas y autoexcluidas en el Registro de inhabilitados –extensivo a los portales de juego–. A tal efecto, para impedir el acceso de las personas vetadas, unos y otros deberán disponer de un servicio de recepción o admisión informatizado. Asimismo, deberá explicarse en lugar visible que la práctica abusiva de los juegos de apuesta puede crear adicción.
Las medidas de caución alcanzan al terreno de la formación, de manera que el Departamento de Educación deberá elaborar programas específicos de tipo preventivo y podrá suscribir convenios de colaboración con entidades y asociaciones cuyo fin sea evitar las patologías asociadas al Juego. La Ley se ocupa también de la publicidad, el patrocinio y la promoción de las actividades de juego y apuestas, que entre otros requerirá autorización administrativa previa para asegurar el cumplimiento de la legalidad, también en lo tocante al fomento del juego moderado y no compulsivo.
No se permitirán comunicaciones comerciales que inciten a la práctica irreflexiva, adictiva o patológica, induzcan al error o presenten ofertas de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes en el juego.
Asimismo, se demanda prohibir a las empresas de apuestas el patrocinio de clubes deportivos y vetar la publicidad de apuestas en cualquier actividad deportiva que se desarrolle en Navarra con financiación pública total o parcial. Por lo tanto, aquellas actividades deportivas que estén patrocinadas en todo o en parte o tengan publicidad de empresas dedicadas al juego en cualquiera de sus modalidades no podrán obtener subvenciones públicas. En ese contexto, se rechaza la publicidad en soportes ubicados a menos de 300 metros de centros educativos, sanitarios, deportivos, culturales, recreativos, residenciales o de rehabilitación de personas con adicción al juego o problemas de salud mental graves.
En general, se aboga por impedir la publicidad que se envía al domicilio, incluida la que se hace llegar por correo, teléfono o medios telemáticos. A su vez, se proyecta prohibir la publicidad en periódicos, revistas o cualquier medio de información navarro, así como en los centros de radio y televisión ubicados en la Comunidad Foral, salvo entre las 01:00 y las 05:00, única franja abierta a ese tipo de propaganda. Se prohíbe la publicidad y promoción del consumo de bebidas alcohólicas en locales de juego y apuestas y demás establecimientos autorizados, que tampoco podrán publicitar productos financieros para la obtención de créditos o préstamos. Los cambios introducidos en Comisión contemplan también una adaptación del texto a la Ley 8/2021, con el fin de acomodar la prevención de perjuicios a terceros a la reforma de la legislación civil y procesal, en concreto al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Tras su admisión a trámite, la Ley Foral del Juego fue tomada en consideración el 31 de marzo y dictaminada el 1 de junio. Ahora, una vez aprobada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.